RESPONSABLES:

EOL: Paula Husni

EBP: Eliane Costa Dias

NEL: María Auxiliadora Rodríguez

El presente informe es el resultado de la gestión del Observatorio de Género, Biopolítica y Transexualidad durante los años 2020, 2021 y 2022.

Está conformado por un texto de cada Escuela (EOL, EBP y NEL) que reúne, cada uno, el trabajo de investigación realizado en cada Escuela durante estos años de gestión.

Se trata de un trabajo de elaboración que ha tomado como referencia la presentación de una actividad abierta y conjunta realizada en Diciembre de 2021: Leyes y Segregación en América Latina. Ocasión para transmitir una síntesis precisa de lo que se ha observado e investigado en términos de leyes, género y segregación, en cada una de las regiones que abarca el Observatorio.

Con el sesgo de trabajo de cada Escuela, tanto en grupos de trabajo como en comisiones, creemos que el presente informe es un material sumamente rico y nodal para poder acercarse al abordaje del tema en América Latina. Y fundamental para esta clínica.

Si se trata de que el analista esté a la altura de la época, no será sin el tiempo de comprender la época y sus particularidades, las marcas regionales en las que se inscribe su práctica y la historia que la atraviesa.

Tanto la singularidad del sujeto como el lugar del analista en la transferencia, no pueden ser pensados sin el entrecruzamiento de esas variables y coyunturas.

Los invitamos pues, a la lectura de lo que entendemos, condensa un trabajo de Observatorio riguroso, que conversa con la época, se zambulle en ella, e intenta extraer las coordenadas lógicas que hacen de soporte a los movimientos de la época y las subjetividades que la habitan.

 

 EOL 

Responsable: Paula Husni

Participantes: Patricio Álvarez Bayón – Alejandra Antuña – Esteban Klainer – Viviana Mozzi – Liliana Zaremzky – Paula Ferder – Graciela Schnitzer – Gimena Sozzi – David Albano González – Jimena Cattáneo –

 

  • Algunas puntuaciones y consideraciones respecto a la Ley de Identidad de género en Argentina

Las puntuaciones recortadas a continuación, han sido extraídas fundamentalmente de una entrevista realizada por David Albano González y María Jimena Cattaneo (miembros del Observatorio), al Dr. Alejandro Escudero Salama (Abogado, Subdirector de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia de Córdoba y Coordinador de la comisión de diversidades y Derechos Humanos)[1]

Los ejes de la entrevista se centraron en la gestación de la Ley de Identidad de género (26.743), los obstáculos encontrados para su implementación, y los desafíos que pueden identificarse en relación a las políticas públicas.

La Ley de identidad de Género, promulgada en el año 2012, es una ley pionera y de vanguardia a nivel mundial. Toma los principios de Yogyacarta, relativos a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual e identidad de género. Documento en cuya elaboración, participaron diversos movimientos y activistas argentinos.

A partir del principio de igualdad y de no discriminación como eje, la ley es gestada y promovida por los destinatarios directos de su sanción. Coloca la autonomía en el centro y asume el derecho a la identidad de género en el campo de los derechos humanos. El derecho a la identidad se encuentra inscripto en la memoria de los argentinos a partir del movimiento de Abuelas y Madres de plaza de mayo, quienes lucharon y luchan hasta el día de hoy, por la restitución de la identidad de las personas desaparecidas durante los años de dictadura militar. Esta retórica es la que toma el movimiento LGBTIQ+ y la articula con la población trans.

La ley despatologiza por completo la identidad de género, vinculándose también con la Ley de Salud Mental (26.657), sancionada en el año 2010, que proscribe realizar diagnósticos centrados de manera exclusiva en la orientación sexual o en la identidad de género.

Al despatologizar la identidad de género, inscribe las prácticas de salud en el Programa Medico obligatorio, para facilitar así su acceso. También desjudicializa y desbiologiza las identidades de género, contemplando los derechos en todas las generaciones, ya sean adulteces, adolescencias o niñeces, a partir de diferentes criterios.

La palabra de la persona tiene su máximo valor, potenciando su propia voz y validando su decir sobre su autopercepción. Promueve el “creer” en lo que la persona refiere sobre sí misma.

Vale aclarar la importancia de respetar las diferencias en el modo de construir corporalidades e identidades, siendo un proceso único en cada persona y no generalizable.

Entre la Ley formal y las prácticas que dan cuenta de su aplicación, hay una brecha que fue encontrando escollos en cuanto al cambio registral, el reconocimiento de las identidades de género y al trato digno por parte de las personas, tanto como en el acceso a la salud de manera integral y libre de prejuicios. También en las instituciones educativas hay un camino por recorrer en cuanto a poder establecerse como espacios en los que se pueda transitar libres de violencia y discriminación.

Queda pendiente, por otra parte, la modificación de factores que resultan determinantes para el acceso a otros derechos, tales como la vivienda, la educación y el empleo. En referencia a este último, en el año 2021, se firmó la Ley de cupo laboral trans, donde el Estado se compromete a contratar para la administración publica el 1% de personas del colectivo travesti trans.

Se infiere que gran parte de estos escollos podrían solventarse brindando información mediante capacitaciones, sobre todo a aquellos que tienen cargos relevantes en estas áreas que no conocen la ley y están obligados a cumplirla.

Según Escudero Salama, el gran trabajo que queda por delante es deconstruir la matriz social y cultural que nos atraviesa, que sería heteronormativa, patriarcal, cisnormativa, biologicista y binaria. Un paradigma que requiere un trabajo cualitativo con toda la población, donde el eje este puesto en reducir los prejuicios, el estigma y la discriminación.

Por otro lado, las estrategias a nivel municipal, provincial y nacional, deben estar centradas en la posibilidad de espacios de referencia específicos para las personas trans, travestis y no binarias, formadas en la atención y el acompañamiento, pero sería fundamental pensar de un modo integral y que todos los espacios resulten accesibles para recibir personas con sexualidades y corporalidades no hegemónicas.

Para esto, sería necesaria la asignación de un presupuesto en la gestión de políticas públicas, y que éstas sean proyectadas a partir de las necesidades de la población a la que están destinadas; conjuntamente con otros sectores de la sociedad civil y articuladas con instituciones ministeriales.

Restan por delante políticas públicas reparatorias para aquellas personas que han sido víctimas de violencia sexual o discriminatoria e instalar como tema de agenda los delitos y crímenes de odio que se basan en los prejuicios sobre la identidad de género y la orientación sexual.

  • Informe de la Comisión de Salud

 

Responsable: Graciela Schnitzer

Integrantes: Andrea Pineda, Gabriela López, Graciela González y Viviana Bega.

El presente es un informe elaborado como producto de la investigación que ha llevado adelante esta comisión durante la última gestión del Observatorio.

Parte de una interrogación sobre los efectos a nivel de la atención en salud que se verifican en las personas travestis y trans a partir de la sanción de la Ley de identidad de género en el año 2012.

Se ha basado en un informe comparativo que se realizó en la CA de BA en el 2016, La revolución de las Mariposas[2], que investiga las condiciones de la población travesti trans en Buenos Aires, retomando un informe anterior, realizado diez años antes (2005): La gesta del nombre propio. Informe elaborado por la referente trans, Lohana Berkins y la filósofa Josefina Fernandez, quien también coordinó esta publicación.

Se han extraído además, algunos puntos relevantes de una entrevista realizada por esta comisión al equipo de reasignación de género del Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez de la Plata, Provincia de Buenos Aires.

Si bien los datos se refieren sobre todo a CABA y provincia de Buenos Aires, entendemos que pueden ser extrapolables al resto del país con la particularidad de cada región.

Salvo en algunos puntos específicos se verifica estadísticamente que, en la medida en que las leyes y reglamentaciones reconocen e incluyen la demanda del sector, se ha elevado en cantidad y calidad la atención en salud de esta población. Se verifica también que no siempre la legislación y reglamentación van acompañadas de su efectivización.

En este sentido podemos señalar algunos hitos que anteceden a la ley de identidad de género:

-En 2007, el Ministerio de Salud de CABA determinó que todos los servicios de salud debían respetar la identidad de género autopercibida de quienes concurrieran.

-En 2009, se sanciona una ley[3] mediante la cual se debe respetar la identidad de género adoptada por travestis y transexuales y el nombre adoptado debe ser utilizado para la citación, registro, o cualquier gestión administrativa en el ámbito de CABA.

-En 2010, el fuero Contencioso Administrativo, permitió el cambio de documentación en un caso que incluye el cambio de género y sentó jurisprudencia en este tipo de casos.

-En 2011, se autorizó un cambio registral, mediante un fallo que subraya que ninguna persona debe someterse a procedimiento médico alguno para obtener el reconocimiento legal de su identidad de género.

A partir de la sanción de la Ley de Identidad de Género en el año 2012, el Estado garantiza el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio, incluidas la hormonización y las cirugías de modificación corporal para quienes lo soliciten.

Algunos datos relevantes:

-El 80 % de la población travesti trans no tiene ninguna cobertura de salud y, tanto mujeres como hombres, utilizan el sistema público.

-Casi el 90 % de quienes realizaron tratamientos de hormonización, previamente a la sanción de la ley, no fueron asistidos por personal médico.

Vemos que estos índices dan cuenta de la baja expectativa de vida de esta población, que es de 35 años.

-Más del 60 % de las consultas de mujeres (TT) son relativas al tratamiento de HIV.

-La concurrencia por tratamientos hormonales y quirúrgicos ha aumentado en un 18 %. Es decir que la administración de hormonas sigue siendo en una alta proporción una acción que realizan las personas fuera del circuito de salud.

– En cuanto a la concurrencia a los controles médicos, en el 2005 era del 56 %, y en el 2016 de un 87, 6%. Esto ha aumentado la calidad de vida y su promedio, como así también la inserción en el sistema de salud con historias clínicas e interconsultas, entre ellas, el campo psi.

-En relación al trato por parte del cuerpo médico, los/as enfermeros/as y los/as administrativos/as, el 61,5% consideró que mejoró con posterioridad a la sanción de la Ley.

-Con relación a las modificaciones corporales, luego de la sanción de la ley, el 86,4% de las travestis y mujeres trans dijo haber realizado algún cambio en su cuerpo, porcentaje que no difiere mucho del obtenido en 2005 (86,7%).

-En 2005, el 92,6% se autoadministraba hormonas, mientras que en 2016 este porcentaje bajó al 75%.

– La intervención quirúrgica genital posterior a la ley (2016) es de un 6 %.

Hay que considerar que los controles de salud han aumentado también, tomando como variable el nivel educativo.

Por otra parte, se ha tenido acceso, a partir de una entrevista realizada en el año 2020 al equipo del “Área de atención de la salud integral a la diversidad” del Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a datos relevantes que consideramos pertinentes para el presente informe.

Este equipo es precursor de las cirugías de reasignación genital (CRG), y tratamientos de hormonización y constituye un punto central de referencia en nuestro país.

-En el año 1997 se llevó adelante la primera CRG a una mujer trans, la segunda se ha realizado en el año 2001, ambas con previa autorización judicial, con diagnóstico de “patología médica”.

-A partir del año 2003 comienza a implementarse en el consultorio de ginecología, una orientación sobre el uso de hormonas a personas trans.

La Ley de identidad de género constituyó para el equipo, un momento bisagra. Con ese marco legal, los profesionales del Hospital constituyen un equipo interdisciplinario: urólogos, cirujanos, cirujanos plásticos, ginecología, endocrinológica, fonoaudiología y psicología, articulando con el servicio social.

  • Informe de la Comisión de Educación

Responsable: Paula Ferder

Integrantes: Valeria Casali, Gimena Sozzi, José Recalde

Desde la Comisión de Educación del Observatorio de Género, Biopolítica y Tansexualidad de la FAPOL, nos propusimos interrogar la incidencia de la ley de identidad de género en el acceso a la educación formal en las vidas de las personas travestis y trans.

Trabajamos en base a publicaciones creadas por el propio colectivo, que originaron datos no sólo estadísticos, sino testimoniales, y que tienen un fuerte espíritu crítico y político que reconoce los saberes de los actores implicados, sus trayectorias y experiencias de vida. Se ha realizado también, una entrevista abierta a las personas responsables del Bachillerato Popular Travesti Trans Mocha Celis, en 2020 y relevamos los datos mas significativos del Encuentro Federal de Educación travesti trans realizado en Julio de este año.

La bibliografía consultada, propone cuestionar qué tienen que hacer las instituciones para garantizar el acceso pleno e igualitario de las personas a estos espacios, en lugar de cuestionar a los individuos para que deban adaptarse a los sistemas normativizantes, haciendo palpable que la violencia física y simbólica que han padecido históricamente no es una excepción, una “falla” del sistema, sino que es un aspecto que lo constituye y atraviesa. La escuela es el tercer lugar en el que se reciben agresiones y violencia, luego de la comisaria o la calle.

Destacamos especialmente el espíritu de “travar el saber”[4], como formulación política, travar el saber con el cuerpo, cuerpo no como falla, sino como dispositivo de interrupción, de cambio social y de movilización. Como modo de estorbar o entorpecer las maneras en que el sentido es producido y reproducido dentro de las instituciones educativas.

En este contexto se crea el Bachillerato Popular Travesti Trans Mocha Celis, un año antes a la promulgación de la ley de identidad de género. La Mocha busca abrir el camino del acceso a derechos, entre ellos, la educación. Concibe el derecho como una alternativa real a los circuitos de marginación, violencia e invisibilización. No es exclusiva, sino que favorece los cruces y tensiones que surgen de los encuentros en la diversidad.

Los estudios realizados con posterioridad a la Ley de identidad de genero indican que, en el ámbito de la educación, a diferencia de otros como la vivienda e incluso el empleo, se evidencia una mejora en el acceso a ese derecho.

Situamos algunos datos relevantes:

-En 2005, el 10,4% de la población encuestada estaba estudiando; mientras que en 2016 lo estaban haciendo el 26%.

-El porcentaje de quienes contaban en 2005 con el nivel secundario completo era del 20,8% y pasó al 24,3% en 2016.

-Asimismo, el porcentaje de quienes están implicados/as en los niveles terciario y universitario -aunque incompleto- pasó del 8,7% al 10,1%, y el porcentaje del nivel universitario completo, del 4,6% al 5,9%.

-Se consultó también si observaban algún cambio en el trato de los/las compañeros/as y equipo docente luego de la sanción de la Ley de Identidad de Género. El 72,2% consideró que había mejorado.

-Se ha interrogado, asimismo, respecto a las argumentaciones sobre las dificultades para sostener los estudios. Antes de la ley, la respuesta mayoritaria era la discriminación; luego de la ley, se trataba mas bien de la dificultad económica y de los horarios.

Para la recopilación y relevamiento de aspectos y variables atinentes al sistema educativo en nuestro país en relación a la población LGTTBIQ+, utilizamos como recurso privilegiado el “Primer Encuentro Federal de Educación Travesti Trans” (2021): encuentro de docentes, estudiantes y organizaciones travestis, trans y no binaries para poner en común y compartir experiencias de espacios educativos.

El Encuentro, tanto como la educación en sí, estuvo atravesado por dos ejes transversales y entrecruzados. Por un lado, la pandemia, el aislamiento, la precarización generalizada del trabajo y la educación.

Participaron 1500 personas y se presentaron más de veinte dispositivos educativos a lo largo de todo el país. La población que asiste a estos dispositivos educativos son, en su mayoría, adultxs jóvenes LGTTBIQ+, pero no es excluyente. Se trata de personas que, habiendo sido excluidxs del sistema educativo formal, y aún con deseos de concluir su escolaridad, asisten a estos espacios. Estos dispositivos son en su mayoría nuevos, incluso algunos en vías de concreción.

La reciente sanción de la Ley del Cupo Laboral Travesti Trans[5] da expectativas de participación e impulsa la demanda, ya que pone en agenda la necesidad de concluir los estudios para acceder a puestos de trabajo y salir de la precariedad socioeconómica en la  que gran parte de esta población suele quedar inmersa.

Sostener un lugar físico para desarrollarse resulta el principal obstáculo. La escasa financiación por parte de los organismos del Estado tiene como consecuencia que los lugares físicos sean móviles, prestados, transitorios, no llegando a  cubrir las necesidades edilicias básicas.

Las conclusiones mas importantes de nuestro trayecto de investigación son:

  1. Las personas travestis y trans no tienen el mismo acceso al derecho efectivo que el resto de la ciudadanía respecto de educación, la salud, la vivienda y el trabajo.
  2. Se hace por ello fundamental el marco legislativo, contar con leyes que orienten, propicien y enmarquen las acciones concretas de acceso a derechos.
  3. Las instituciones u organizaciones ligadas a la población travesti trans y su activismo, son fundamentales para que ese acceso a derechos se haga efectivo. Destacamos el factor vital de estos movimientos.
  4. Hay una diferencia radical cuando la elaboración de la propia subjetividad se realiza en el marco de la ley o por fuera de ella.
  5. La educación es clave para que los sujetos conozcan, reclamen y ejerzan sus derechos como instrumentos de acción y regulación social.
  6. El obstáculo común con el que se enfrenta estos dispositivos educativos es el desfinanciamiento. Frente a esta realidad, en el interior de estos espacios emerge como alternativa la creación de redes de contención afectiva y también económica, que a la vez los ubica –en su mayoría– en los márgenes de los marcos instituidos. Nos preguntamos: ¿portan de esta forma la potencia de lo instituyente o quedan así por fuera del sistema?

 

NEL

Responsable: María Auxiliadora Rodríguez

Así como el significante con el que prefieren caracterizarse los movimientos LGBTIQ, el observatorio en la NEL también es diverso; pero por los distintos países que nos agrupamos en contra de toda geografía. Aún así, y a pesar de las diferencias geopolíticas, en ninguno de nuestros países las leyes en cuanto a derechos a favor de las personas sexogenéricas han cambiado mucho.

Pensar en leyes, sus implicaciones y consecuencias segregativas, redunda en el malestar general de la población de nuestros países. Si bien, varios de ellos poseen leyes que favorecen a la población sexodiversa, en su práctica pueden verse afectadas por las posturas segregativas propias de cada región, lo que incluye la violencia e incluso la muerte.

A continuación, presentaremos un panorama general de las leyes y sus consecuencias en varios de los países que constituyen nuestra Escuela.

Colombia: Antes de 1981, ser homosexual estaba tipificado como un delito.  Posteriormente, en la constitución de 1991, nacen garantías como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, con un enfoque especial para la población LGBTIQ. Respecto a su protección, en 2011 se crea la Ley Antidiscriminación, incluída en el Código Penal. Entre el 2000 y el 2015, las leyes empiezan a favorecer a esta población minoritaria, contando en adelante con todos los recursos médicos y tecnológicos necesarios en los diversos casos, la posibilidad de matrimonio igualitario y adopción. Sin embargo, el choque con la sociedad tradicionalista es muy fuerte. En general los niveles de violencia en este país son muy altos, ello se potencia notablemente cuando hablamos más concretamente de la población trans. Así mismo, existe una gran influencia conservadora y religiosa en todo el discurso de la calle.

Venezuela: en este país no existe ningún tipo de ley o beneficio que ampare a la población de género diverso, a pesar de los intentos por llevar proyectos a las entidades competentes, esto no ha encontrado mayor éxito. Podemos decir que se trata de una sociedad un poco menos conservadora; pero muy violenta y en franca crisis institucional.

Ecuador: hasta antes de 1997, existía una violencia sostenida por parte del Estado y sus habitantes hacia las poblaciones LGTBIQ, ya que el Código Integral Penal consideraba los actos homosexuales como un delito, manteniendo así el machismo en el país y la violencia, torura y desapariciones ejercidas por la fuerza pública y los diversos funcionarios estatales.

A partir de la Constitución de Montecristi en 2008, han existido diversos intentos –en su mayoría fallidos– para visibilizar la población sexogenérica. Sin embargo, en 2009 se permitió el registro del género en la cédula de identidad, es así como Estrellita Álvarez se convierte en la primera mujer transgénero en la historia de Ecuador en cambiar su sexo en la cédula de identidad.

En junio del 2019, la Corte Constitucional aprueba el matrimonio igualitario, situación que conlleva a un sinnúmero de desencuentros y debates, en algunos de los cuales se exige vetar su legalización. Sin embargo, a pesar de la creciente aceptación de lo homo; lo trans sigue siendo parte de lo ominoso en el imaginario de la población. En junio de 2021, el gobierno del presidente Guillermo Lasso creó la Subsecretaría de Diversidades, que forma parte de la Secretaría de Derechos Humanos, el fin de ésta es la atención exclusiva a personas pertenecientes a la población LGTBIQ y la erradicación de todas las formas de violencia.

México: es una entidad federativa, por lo que cada Estado se rige de acuerdo con las leyes que sus Congresos aprueban, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La CDMX ha sido considerada “ciudad de vanguardia”, al ser de las primeras en aprobar algunas leyes como el matrimonio igualitario, que entró en vigor en 2010.

En 2020, la CDMX y el Estado de México aprobaron el dictamen que tipifica como delito las terapias de conversión o “Ecosig”. En 2008, la CDMX reformó su Código Civil para expedir actas de nacimiento con la reasignación para la concordancia sexo-genérica y desde el año 2015, las personas mayores de 18 años pueden solicitar actas de nacimiento por reasignación sexo-genéricas sin necesidad de someterse a un proceso judicial o administrativo. Hasta la fecha, 13 de las 32 entidades federativas han aprobado la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, sólo los Estados de Jalisco y Oaxaca incluyen a los menores de 18 años como parte de quienes pueden solicitar el cambio de su identidad de género y nombre en su acta de nacimiento.

En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la adopción de menores por parejas homoparentales.

Respecto a la llamada “Ley de las infancias trans”, en agosto de este año el Gobierno de la CDMX, emitió un decreto que permite a los mayores de 12 años modificar su identidad de género en el acta de nacimiento, sólo es necesario que el padre, madre o tutor del menor lo autorice.

Por último, en octubre de este año, se inauguró la Unidad de Salud Integral para personas transexuales, intersexuales y no binarias, en la que podrán recibir tratamiento hormonal, endocrinología y atención psicológica, de manera gratuita.

Este panorama tan alentador a nivel legal e institucional, encuentra su contracara más siniestra a nivel de segregación y violencia, tal como se ejemplifica más adelante.

Perú: tiene un rasgo conservador y cuesta mucho incluir leyes y reformas que vayan al ritmo de la época que vivimos. A pesar de múltiples intentos, la unión entre personas del mismo sexo no ha sido reconocida oficialmente. El 67 % de la población peruana expresa rechazo a la implementación del matrimonio igualitario, ya que, para el peruano, este alude a Dios.

Por otro lado, si bien la actividad homosexual no está penalizada, existen leyes que favorecen la segregación de la comunidad LGBTIQ, por ejemplo, aún se contempla la homosexualidad como causal de divorcio, y dos personas de un mismo sexo no pueden adoptar ni ser inscritos como padres o madres de un niño. De la misma manera, los efectivos policiales y otros agentes del orden, utilizan el artículo del Código Penal que castiga la muestra de actos obscenos en público, para reprimir, ejercer violencia y encarcelar a los gays, trans y lesbianas.

No es sino hasta el 2017 que se promulgó un Decreto Legislativo que sanciona la discriminación y los delitos de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género. Y recién en el 2018 se cambiaron los formatos del Ministerio de Salud para la donación de sangre, en los cuales se ponía como conducta de riesgo el ser homosexual.

Tal como en los otros países de los que hemos hablado, la situación de los sujetos trans es aún más precaria. Debido a la gran discriminación laboral que se ejerce sobre los transexuales, el trabajo informal y la prostitución es una de las actividades más difundidas en esta comunidad. Más del 80% de mujeres trans han denunciado haber sido víctimas de violencia sexual, así como también más del 50% de las veces, la violencia –en sus distintas formas– es ejercida por un agente policial o de vigilancia vecinal. Hay un desamparo legal, institucional y, lamentablemente, por momentos también sienten un desamparo por parte de las comunidades LGBTIQ.

Es así que las importantes luchas antidiscriminatorias que se han venido sosteniendo desde los diferentes movimientos de género diverso, nos sorprenden por su contraparte segregativa que se gesta al interior de las agrupaciones mayormente lesbo-feministas. Lo que se denunciaba enfáticamente como violencia y agresión hacia los grupos minoritarios, también tiende a ejercerse al interior de estas comunidades en nombre de una noción de justicia que cada vez nos hace más pregunta.

Aunque el psicoanálisis no se ocupe particularmente de la justicia, el tema que nos convoca hoy nos lleva a interrogarnos por ella. Sabemos que, en su origen, la palabra se remite a los romanos, quienes la habían delimitado de una manera distinta en los ámbitos jurídico, religioso y moral. La raíz que conocemos (-ius-) nos remite al derecho, a lo jurídico, al campo de la ley. Sin embargo, el concepto de justicia ha evolucionado de tal manera, que en las sociedades contemporáneas pareciera no haber una diferencia entre lo que compete al derecho, a la religión o la moral, mezclándose de tal forma que regulan el comportamiento social, sin que quede realmente definido de dónde viene o a qué organismos le corresponde.  En “La verdad y las formas jurídicas” Foucault menciona que la justicia articula culpa, responsabilidad y castigo, dejándonos la pregunta por los procedimientos que se llevan a cabo y el lugar que ocupan las personas cuando acusan, señalan y sancionan en nombre de la justicia y de la autoridad.

Atravesados por las redes sociales, habremos de comenzar a cuestionar los nombres del padre, así como al Otro de la ley ¿dónde queda y quién ejerce la ley ahora?

En principio –y como efecto de la época–, ubicamos una prisa por hacer justicia que, ante la burocracia y la dilación de los procesos legales, se recurre a un derivado más grotesco y que denominaremos el “Otro de las redes”, donde encontramos todo tipo de quejas sobre injusticias sociales o legales, las mismas que quedan registradas en la virtualidad en un franco desplazamiento del “Otro de la ley”.

Observamos que la mayor de las veces, las denuncias son realizadas por una sola persona, quien, mediante la acción de compartir, emite un juicio incuestionable sobre su “acusado”, aquel que es objeto del ejercicio de una ley intrínseca presentada al “Otro de las redes” que oficia como un grupo de personas que guardan cierto anonimato; pero que a partir de su discurso, producen diferentes grados de empatía, incluso lazos.

La relación entre acusado y acusador es tan estrecha como causa y consentimiento; pero hay un efecto sin ley a cuestionar; en todo caso, de esta dinámica virtual ¿no surge acaso una violencia inusitada producto de la voracidad del Otro de las redes? ¿Esto garantiza un proceso realmente justo? ¿A qué responde apelar y ejercer la ley propia desde el Otro de las redes? y ¿Dónde queda el sujeto acusado? Si lo que se hace desde los dispositivos es “compartir” el discurso de alguien que ocupa el lugar de la víctima, compartimos así una posición subjetiva, por lo tanto ¿de qué se trata la justicia?

Ya sea desde los grupos activistas, las redes, o la calle, la creencia en una justicia más allá de la ley, o partir de su libre interpretación, nos pone en sobre aviso del malestar contemporáneo.

En el caso de las minorías esta situación es bastante más grave. Atravesado por los fanatismos y extremismos de todos los lados involucrados, encontramos algo que podría ir más allá de la segregación como fenómeno social. Como hemos podido observar a lo largo de nuestra exposición, violencia y muerte rodean aquello que se muestre como diferente.

Esto no es algo nuevo para el psicoanálisis, desde la propia experiencia freudiana, pasando por los prejuicios en torno a nuestra práctica y sus implicaciones, nos hemos visto amenazados por el discurso de Otro implacable, ese mismo Otro al que se enfrenta la población LGTBIQ, colocándolos siempre al borde de un precipicio, que tiene un ligero equilibrio entre los derechos constituidos y la amenaza de exclusión.

Es por eso, que nuestro observatorio está siempre interpelado, en un constante movimiento, que por una parte va en contrasentido de los activismos (que suelen desencadenar en elementos segregativos), y por otra hace una lectura activa, llamando a poner atención al sujeto del malestar contemporáneo.

 

EBP

Responsable: Eliane Costa Dias

 

PELA DIGNIDADE DE UMA DIFERENÇA:

CONDIÇÕES DE EXISTÊNCIA DAS PESSOAS LGBTQIA+ NO BRASIL

O Observatório de Gênero, Biopolítica e Transexualidade começou a funcionar na EBP no início de 2017. O trabalho de investigação desenvolvido nos três primeiros anos, nos três eixos – epistêmico, clínico e político –, bem como a interlocução com representantes de outros campos de saber discutindo as questões de gênero, nos permitiu definir 05 linhas centrais de investigação. Assim, desde janeiro/2021 contamos com cinco GRUPOS DE PESQUISA em funcionamento:

  1. Diversidade de gênero e Saúde (coord.: Eliane Costa Dias)
  2. Diversidade de Gênero e Educação (coord.: Oscar Reymundo e Leny Mrech)
  3. Infâncias, Adolescências e Famílias (coord.: Cristiane Grillo e Juliana Motta)
  4. Psicanálise, feminismos e Estudos de Gênero (coord.: Gabriela Malvezzi)
  5. Bibliografia e referências (coord.: Perpétua Medrado Gonçalves)

Na questão “Leis e Justiça”, procuramos manter um diálogo frequente com profissionais desta área que nos podem ensinar e atualizar.

Creio que «paradoxal» é um significante para tentar descrever a realidade brasileira em relação ao tema do nosso Observatório.

Nos últimos anos, assistimos a uma intensa polarização de forças políticas no Brasil, marcada por um recrudescimento de discursos ultraconservadores e religiosos. Com a ascensão do «bolssonarismo», enfrentamos agora um discurso político, e de certos campos do conhecimento e setores da sociedade civil, que ataca diretamente as teorias de gênero e as políticas públicas que garantem os direitos da população LGBT+. O resultado imediato deste discurso de rechaço à diferença é o aumento da homo/transfobia, da violência contra esta população e do feminicídio. Durante o IX ENAPOL, nosso Observatório apresentou um documento destacando, entre outros pontos, que o Brasil é a nação com a maior taxa de homicídios de travestis e transexuais, ao mesmo tempo em que é o país que mais consome pornografia com pessoas trans.

Podemos vislumbrar a complexidade desse jogo de forças políticas e sociais focalizando o campo das Leis e do Direito.

  1. Legislação e Justiça: direitos e cidadania da população LGBT+ no Brasil

O Brasil ainda não conta com uma legislação específica em favor da diversidade de gênero: não temos uma Lei de Identidade de Gênero, nem tampouco de Casamento Igualitário.

Um projeto de lei visando a regulamentação do casamento igualitário foi apresentado em 1995, mas não obteve aprovação na Câmara dos Deputados. Em 2001 foi introduzido um projeto substituto com o mesmo conteúdo, que só foi aprovado no Senado em 2017, reconhecendo o casamento entre pessoas do mesmo sexo como uma entidade familiar, por analogia com uma união estável. O texto ainda depende de aprovação definitiva e continua a encontrar resistência por parte dos partidos conservadores.[6]

“O Direito visa subsidiar os anseios da sociedade em cada momento histórico”.[7] Na medida em que a contemporaneidade vem sendo marcada pela pluralização das identidades de gênero, das parcerias amorosas e das organizações familiares, embora muito atrasado em termos de legislações, o Direito vem tentando legitimar e assegurar os efeitos jurídicos decorrentes dessas novas formas de pactos e laços sociais.[8]

Nesse sentido, uma série de Decisões do Supremo Tribunal Federal (STF), desdobradas e complementadas por decretos, resoluções e portarias das diversas instâncias do Judiciário, representam importantes avanços em termos de conquistas de Direitos, ainda que não tenham a mesma estabilidade das Leis:

  • Maio/2011- reconhece o casamento entre pessoas do mesmo sexo no Brasil[9]. Essa decisão do STF reconheceu às uniões estáveis homoafetivas todos os direitos conferidos às uniões estáveis entre um homem e uma mulher e abriu uma base jurídica para futura legislação sobre os direitos matrimoniais das uniões do mesmo sexo.

Fica claro que, no Brasil, a legislação sobre o casamento traz embutida a noção de família e a presença social de uma criança é um elemento fundamental para a discussão. Enquanto a lei não é aprovada, as decisões ficam no âmbito do entendimento (muitas vezes subjetivo) do judiciário. E nesse campo da jurisprudência, ganha força uma nova “ficção jurídica” – a parentalidade -, termo que pretende reunir sob o mesmo significante as funções materna e paterna, pois para o direito qualquer um que esteja nessa função é capaz de oferecer e executar os cuidados aos quais a criança tem direito. Implica, portanto, na disjunção entre a identidade sexual e ditas funções, e vem sendo assentada, cada vez mais, sobre a noção de vínculo afetivo.

  • 2015 – regulamenta a adoção de crianças e adolescentes por casais LGBT+.
  • 2018 – regulamenta o direito de uso do nome social, permitindo alterar nome e gênero nos documentos oficiais, independentemente de laudos médicos ou de realização de cirurgia de redesignação de sexo.
  • 2019 – enquadra os atos de homo/transfobia como crime de racismo, com pena de até 5 anos de reclusão.
  • 2020 – reconhece como inconstitucionalidade as leis que proíbem debate sobre sexualidade e diversidade de gênero nas escolas.
  • 2021 – permite que pessoas trans sejam transferidas para presídios em consonância com sua identidade de gênero autodeclarada.

Como afirmou J. Butler em sua última vinda ao Brasil, as leis não são suficientes para assegurar justiça e cidadania. São necessárias uma mobilização e uma transformação estrutural nas relações sociais que, no Brasil, estão longe de serem implementadas.

  1. Os efeitos do rechaço à diferença

O Brasil segue mantendo o 1° lugar no ranking mundial dos assassinatos de pessoas trans. Dados da ANTRA[10] registraram em 2020, 175 casos no Brasil contra 44 nos EUA.

É importante destacar alguns aspectos dessa realidade de violência:

  • Esses números são absolutamente subestimados, na medida em que prevalece a subnotificação e a ausência de dados governamentais. Nas políticas e estatísticas oficiais os corpos trans não contam e não têm visibilidade.
  • A maior parte desses crimes (assassinatos, tentativas de assassinato, agressões físicas) envolvem requintes de crueldade e são cometidos, muitas vezes, publicamente.
  • A grande maioria das vítimas são travestis e mulheres trans. E jovens: 56% das vítimas está entre 15 e 29 anos de idade.
  • Tais dados não incluem outras formas de violência como exclusões do meio familiar, falta de acessibilidade a serviços públicos e assédio moral nos mais diversos contextos públicos.

Sintetizando, a maior parte da população LGBT+ no Brasil vive em condições de pobreza e exclusão social, com dificuldade de acesso à educação, saúde, qualificação profissional, oportunidades de inclusão no mercado de trabalho formal e políticas públicas que considerem suas demandas específicas.[11]

Uma realidade de desigualdade e segregação que se intensificou com a pandemia de Covid-19.

Pesquisas de ONGs vêm tentando mapear o impacto da pandemia e do isolamento social para essa população. As pessoas LGBT+ entrevistadas apontam como principais consequências:

  • O afastamento dos grupos e redes de apoio.
  • As dificuldades no convívio familiar, com o incremento da violência doméstica e do número de agressões e homicídios contra as pessoas trans.
  • A drástica perda de trabalho e de fonte de renda. O que obrigou grande parte da população trans a se manter nas ruas, trabalhando com o sexo profissional, numa exposição de seus corpos e de suas vidas.
  • A grande maioria dos entrevistados, no entanto, apontam como maior consequência da pandemia a piora na saúde mental: solidão, crises de ansiedade, depressão, escarificações e um significativo aumento no número de suicídios. Em 2020, comparado a 2019, verifica-se um aumento de 34% nos casos de suicídio entre indivíduos transgêneros.[12]

A segregação vivenciada pelas sexualidades não hegemônicas é histórica no Brasil e na América Latina e muito anterior à pandemia e ao “ano trans” no Campo Freudiano. Mas sem dúvida, o “paradigma trans”[13], como marca da subjetividade de nossa época, coloca à psicanálise o desafio de saber posicionar-se. O “trans”, presente no caso a caso da clínica e nos fenômenos e discursos que proliferam no laço social, nos convoca, como psicanalistas, a interrogarmos nossos conceitos e pré-conceitos, nossa prática, nossa ética e nossa política.

Neste Observatório apostamos em uma política da psicanálise que, sem abrir mão de sua extimidade, pode colocá-la na cidade, nos riscos e na invenção da interlocução com diferentes saberes e diferentes instituições sociais. Uma presença do discurso do analista que possa sustentar uma política do sintoma, como uma política que faça valer a singularidade do falasser e a dignidade de uma diferença.

  1. Breve retrato dessa aposta de trabalho a partir dos Grupos de Pesquisa

3.1 – No campo da educação:

Estima-se que cerca de 70% das pessoas LGBT+ no Brasil não concluiram o ensino médio e apenas 2% encontram-se no ensino superior.[14]

O GP sobre Educação destaca o Projeto de Inserção na comunidade escolar dos Alunos Trans – crianças, jovens e adultos – que vem sendo realizado através de uma parceria entre a Secretaria Municipal de Educação de São Paulo, a Faculdade de Educação da Universidade de São Paulo e o GP-Educação do Observatório. O contato com a Secretaria de Educação tem sido viabilizado através do Núcleo de Gênero e Diversidade coordenado pela professora Ana Luísa de Castro, que é uma mulher trans.

Inicialmente, foi estabelecido um questionário para o levantamento de dados com o objetivo de encontrar a população trans nas várias Diretorias de Ensino da Secretaria Municipal de Educação de São Paulo. Logo após, as coordenadoras do projeto começaram a fazer visitas à rede da Secretaria Municipal de Educação, visando aprofundar os dados anteriormente coletados.

3.2 – No campo da Saúde:

O GP-Saúde destaca que o acesso aos serviços públicos de saúde por pessoas que não se enquadram nas normas de gênero permanece bastante precário.

No Brasil, o SUS incluiu, em 2008, o “processo transexualizador” em sua lista de procedimentos, estabelecendo um protocolo rígido que, seguindo as normas do Conselho Federal de Medicina (CFM), continua orientado por uma concepção patologizante da transexualidade, cujos tratamentos devem abarcar psicoterapia e intervenções no corpo para “adequá-lo” à identidade de gênero com a qual a pessoa se identifica. A sequência de procedimentos pré-estabelecidos engloba acompanhamento psicológico compulsório, comprovações de que o sujeito convive bem socialmente com o gênero com o qual se identifica, laudos médico-psiquiátricos, terapias hormonais, procedimentos cirúrgicos e trâmites burocráticos para mudança do prenome e do sexo nos documentos. Em 2013, uma nova portaria passou a regular esse processo, que, apesar de ter sido redefinido e ampliado (incluindo travestis e homens trans), se manteve sustentado pelo marco patológico.

Atualmente, existem apenas cinco hospitais universitários[15] autorizados pelo Ministério da Saúde (MS) para realização da cirurgia de transgenitalização, com uma média de espera em torno de 10 anos. Já os serviços ambulatoriais especializados – locais onde essas pessoas podem ter acesso, por exemplo, ao tratamento hormonal e à acompanhamento psicoterápico – parecem ter se espalhado pelo Brasil nos últimos anos. No entanto, cerca de 70% desses ambulatórios não são cadastrados no Ministério da Saúde e não recebem qualquer tipo de recurso do governo federal.

O desconhecimento, os preconceitos, a interpretação patológica de suas experiências e o reiterado desrespeito ao nome social por parte dos profissionais são alguns dos motivos para o afastamento da população LGBT+ desses serviços, prejudicando a integralidade do cuidado.[16]

Como afirma nosso colega Alexandre Costa Val, é fundamental que as políticas públicas de saúde sejam pensadas para além das capacitações técnicas ou das reformas legais de modo a contemplar estratégias que permitam que as diferenças componham, efetivamente, o coletivo. Um coletivo “não-todo”, paradoxal, constituído no um a um, e não a partir de particularidades que só fazem reiterar hierarquias e processos segregativos. Apostamos que essa seja uma via potente para a presença do discurso da psicanálise.

3.3 – Adolescência e transexualidade:

Destacamos o que nos ensina o Projeto Janela da Escuta, programa de extensão da Universidade Federal de Minas Gerais, que tem acolhido vários casos de adolescentes que se nomeiam ou são nomeados como trans ou travestis, desde 2016.

O trabalho clínico de orientação psicanalítica, interdisciplinar, visa abrir um lugar para a singularidade, não sem a dimensão política e coletiva.

A maioria dos adolescentes trans ou travestis são encaminhados ao Janela da Escuta pelo sistema socioeducativo (ou seja, jovens com alguma restrição de liberdade por questões com a Justiça). Observam-se trajetórias marcadas pelas rupturas familiares e sociais, sem uma incidência efetiva das políticas públicas.

Se antes observávamos o apagamento dessas nomeações e desses corpos, hoje vemos uma antecipação da nomeação pelo Outro social, antes mesmo que o adolescente a sustente. A precipitação da nomeação trans coloca em marcha um protocolo: encaminhamento às políticas públicas voltadas para o público LGBT+, para o ambulatório trans etc.

Onde há uma certeza do sistema, a equipe do Janela busca a abertura de perguntas

Atualmente, numa unidade que abriga adolescentes mulheres cis e trans, homens trans e travestis, há uma profusão de cortes no corpo. Os adolescentes tiram o reboco da parede, compartilham os pedaços e se cortam. No espaço de fala, eles afirmam que se cortam porque estão presos.

Finalizando, retomo uma passagem da intervenção de Éric Laurent durante o último ENAPOL.[17] Em resposta à Lisbeth Ahumada (nossa colega da NEL), Laurent afirma que, no debate sobre as questões de gênero, a América Latina tem um papel muito importante, pela diversidade e especificidades de suas múltiplas realidades.

Então, como transmitir à nossa própria Escola de psicanálise e ao Outro social o que recolhemos em nossa clínica e no trabalho de investigação dos Observatórios? Como transmitir o que estes corpos que lutam e sobrevivem nos ensinam sobre subversão, resistência, bricolagens e invenções?


[1] Entrevista a Alejandro Escudero Salama – https://www.youtube.com/watch?v=2GFjqahlQgA&t=27s

[2] La Revolución de las Mariposas es una investigación sobre la situación de la población trans en la Ciudad de Buenos Aires. Fue elaborado en forma conjunta por el Programa de Género y Diversidad Sexual, la Fundación Divino Tesoro y el Bacillerato Popular Travesti Trans Mocha Celis. Autores: Dra. Alicia Ruiz, Las Mochas, Lucía Fuster Pravato, Marlene Wayar, Gabriela Mansilla, Karina Nazábal, Alan Otto Prieto, Sebastián Amaro, Alba Rueda, Say Sacayán y Darío Arias, Emiliano Litardo y Paula Viturro. Coordinado por la Lic. Josefina Fernandez.

Editado por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en al año 2017.

[3] Ley 3.062 – Garantía al derecho a ser diferente (2009)

[4] Travar el saber, Juliana Martinez y Salvador Vidal-Ortiz (compiladores). Editorial Edulp, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires,

Se trata de un libro que recoge las experiencias de personas travestis y trans en espacios educativos.

¨Travar el saber¨ es una frase asociada a Lohana Berkins, una de las principales referentes de movimientos sociales y militancias trans en la Argentina.

[5] Ley Número 27.636 de Acceso al Empleo Formal para personas Travistis, Transexuales y Transgéneros

[6] CCJ aprova projeto que reconhece união estável de pessoas do mesmo sexo… – Acesso em 11 de maio de 2017. https://noticias.uol.com.br/ultimas-noticias/agencia-estado/2017/05/03/senado-ccj-aprova-projeto-que-reconhece-uniao-estavel-de-pessoas-do-mesmo-sexo.htm

[7] Louzada, Ana Maria G. Evolução do conceito de direito. Disponível: https://projetomedicina.com.br/blog-redacao/temas/o-que-e-uma-familia/

[8] Dra. Carmin Musachi. Entrevista ao X ENAPOL.

[9] CCJ do Senado aprova união estável entre pessoas do mesmo sexo. Acesso em 08/03/2017. https://noticias.uol.com.br/politica/ultimas-noticias/2017/03/08/ccj-do-senado-aprova-uniao-estavel-entre-pessoas-do-mesmo-sexo.htm

[10] Associação Nacional de Travestis e Transexuais.

[11] BENEVIDES; NOGUEIRA, 2019 citado in: Dossiê dos assassinatos e da violência contra travestis e transexuais brasileiras em 2020. Bruna G. Benevides e Sayonara N. B. Nogueira (Org.). São Paulo: Expressão Popular, ANTRA, IBTE, 2021.  Disponível: https://antrabrasil.files.wordpress.com/2021/01/dossie-trans-2021-29jan2021.pdf

[12] ANTRA – Boletim Trans, 002-2021. https://antrabrasil.files.wordpress.com/2021/07/boletim-trans-002-2021-1sem2021-1.pdf

[13] Laurent, É. Du paradigme trans. In: Lacan Quotidien, #928, 25/04/2021.

[14] ANTRA – Ibid.

[15] A saber: Hospital de Clínicas de Porto Alegre, da Universidade Federal do Rio Grande do Sul, em Porto Alegre (RS); Hospital Universitário Pedro Ernesto, da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (RJ); Hospital de Clinicas da Universidade Federal de Goiás (GO); Fundação Faculdade de Medicina, da Universidade de São Paulo (USP) em SP, e Hospital das Clínicas da Universidade Federal de Pernambuco (UFPE), em Recife (PE)).

[16] Bezerra, M. et al. Política de saúde LGBT e sua invisibilidade nas publicações em saúde coletiva. Saúde em debate 43, Ago 2020-Dez 2019. Disponível: https://scielosp.org/article/sdeb/2019.v43nspe8/305-323/pt/

[17] Laurent, É. Apreciaciones sobre los movimientos feministas y la cuestión trans en las Universidades. Intervención durante el X ENAPOL en 10/10/2021.